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lunes, 28 de noviembre de 2011

Tráfico de Papel higiénico

No sabía como empezar al blog hasta que fui al baño a lavarme los dientes. Entonces comienzo con el desorden, algo así como un rollo de papel higíenico desenrollado. Es dificil encontrar el comienzo del rollo.

Antes de continuar debo contarles que el departamento cuenta con tres baños divididos de la siguiente manera:
BAÑO 1: Completo con bañera, el único que tiene cortina de baño asi que es el que usamos todos para bañarnos y exclusivo de dos concubinos para otras actividades.

 BAÑO 2: Con ducha, pero como no tenemos cortina en el espacio de la ducha va la palangana de piedritas de la gata y es de uso exclusivo mio y de otra concubina.

BAÑO 3: Está afuera de la casa, en el lavadero-patio. Casi de uso exclusivo de la chinchilla y su baño de polvo...

 SITUACION: Salgo de mi habitación, me dirijo al baño 2 y OHHHH , tuve la dicha de ver que había desaparecido el papel higiénico antes de sentarme placidamente en el inodoro!...100 metros de papel higiénico desaparecidos!!! A los gritos por el pasillo de las habitaciones (que llamamos privado) hasta que una concubina, usuaria del baño 1 declara que lo había sacado ella para limpiar la incontinencia de su conejo...LA GUERRA ESTA DECLARADA ENTRE LOS BAÑOS!

El Concubinato....

"El concubinato no representa una institución jurídica recogida y contemplada sistemáticamente por nuestro derecho, sino un simple hecho social, al cual solo en determinados casos se le confieren consecuencias de índole jurídica. La vinculación afectiva personal, durante un lapso prolongado - 25 años - , no puede quedar sin la protección de la ley cuando se trata de ejercitar derechos carentes de contenido económico. No se trata de una situación asimilable al matrimonio "in totum", ya que la relación no ha surgido "ex lege" sino "ipso facto", pero no obstante ello, comprobada la situación de hecho, no corresponde desoír sus pedidos por razones de índole moral y humana. Debe pues, presumirse la existencia de una comunidad de intereses".
"El concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos, pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad a la unión irregular y al matrimonio legítimo; por ende, quien invoca su existencia deberá acreditar realización de aportes o de trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero (arts. 1648 a 1650, Cód. Civil), con total prescindencia de las relaciones concubinarias y de la contribución a los gastos del hogar o las tareas domésticas que, para el caso, carecen de significación".
"Aunque no haya entre los concubinos una comunidad patrimonial necesaria -como la conyugal, que deviene por la celebración del matrimonio-, las relaciones patrimoniales entre aquéllos pueden configurar una sociedad irregular o de hecho, siendo entonces de aplicación, en lo tocante a la forma y prueba de su existencia, las previsiones de los arts.1662 a 1666 del Código Civil. Es que no puede desconocerse la posibilidad de que exista un patrimonio entre quienes, aún no unidos en legítimas nupcias, han cooperado efectivamente a su formación o acrecentamiento, subyaciendo por ello mismo la idea de comunidad de intereses". 


 Concubinato es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales.

Segunda temporada de Spaced!

un kilo de helado descendió hoy en nuestro patio en forma de ilusión.